LA CONVIVENCIA ES UN ASUNTO SERIO
Algunas ideas para resolver conflictos en torno a la emisión de “ruidos molestos” en los Consorcios de Propietarios.
La mayoría de los Consorcios de Propietarios tienen incorporado en el Reglamento de Copropiedad un artículo correspondiente a ruidos molestos entre otros puntos. En otros casos, cuando el Reglamento no lo prevé, se dispone de un Reglamento Interno. Pero, ¿qué hacer cuando ambas cosas no fueron previstas reglamentariamente?
¿Que se aconseja?
1) Redactar un reglamento interno y que se realice la validez por asamblea con las respectivas multas en los horarios prohibidos que se pueden hacer ruidos
Recomendaciones: Días “hábiles” de 09 a 13hs y de 16 a 20hs.
2) Ver que los ruidos no sean por la mala construcción, si es así colocar aislantes en las propiedades
3) Los días sábados por ejemplo, y sólo en algunos casos, suelen tener el beneficio de la “tolerancia colectiva”.
Que es un ruido molesto?
El concepto de ruido va más allá de lo meramente sonoro y de lo meramente personal, en lo que al sujeto respecta, el ruido provoca efectos negativos sobre su salud física y mental!
En el caso de los Consorcios de Propietarios que es lo que nos ocupa, también produce efectos sobre la salud social: mala convivencia, represalias, sometimiento y victimización, etc.
Entonces para saber cómo cumplir el reglamento de copropiedad y administración pueden buscar la ley 13.512 de propiedad horizontal donde tienen los usos y costumbres.
¿Quieren info de la ley?
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